Informes


 

En BLANCO ARQUITECTOS nuestro personal está especializado en determinar el origen de los desperfectos de sus viviendas, con el fin de proceder a la reclamación de daños y responsabilidades a terceros si ello fuera pertinente.


Recomendaciones para subsanar los desperfectos

Si necesitan conocer cuál es el procedimiento a seguir para reparar desperfectos en su construcción o en su vivienda, nuestro equipo técnico le asesorará sobre las actuaciones necesarias a realizar para subsanarlos.
Así mismo estamos cualificados para Certificar que las obras ejecutadas en una Comunidad de Propietarios se han desarrollado de acuerdo con la normativa vigente.
Les ofrecemos estos servicios y muchos más. Si estuvieran interesados, no duden en consultarnos su problema, explicándonos su situación a través de cualquiera de los medios de contacto que les facilitamos en nuestra sección de Contacto de la web. Les contestaremos a la mayor brevedad posible.

Peritaciones judiciales

La peritación judicial tiene como principal objetivo la reclamación de indemnizaciones por vicios ocultos y desperfectos constructivos.
¿Cómo conseguimos esto? Pues mediante la determinación del desperfecto, fijando las causas de su origen, recomendando las actuaciones pertinentes para subsanarlos y, por último, valorando dichas actuaciones.


En BLANCO ARQUITECTOS siempre contará con un equipo de profesionales que le respaldarán y le asesorarán en todo momento para defender sus derechos de la manera más adecuada.


  

INFORME EVALUACION DE EDIFICIOS IEE

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda

a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018. b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad. c) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión. d) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta deban revisarla transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ley, deberán completar su ITE con los aspectos que estén ausentes de la misma y que se exijan de acuerdo con el IEE, antes del 28 de junio de 2023. e) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. f) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.

Contacto

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